A partir de enero 1 de 2014 varias normas del código de comercio sobre libros de contabilidad empezarán a ser reemplazadas por lo dispuesto en la Ley 1564 de julio de 2012
Ad portas de iniciar con el año 2014, es importante destacar que los artículos 626 y 627 de la Ley 1564 de julio 12 de 2012, con la cual se expidió el Código General del Proceso para regular la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, dispusieron que a partir de enero 1 de 2014 entrarían a ser derogados los artículos 68 a 74 del Código de Comercio relacionados con la eficacia probatoria de los libros y papeles de comercio.
Sin embargo, esos textos de los artículos 68 a 74 del Código de comercio que entrarían a ser derogados a partir de enero 1 de 2014 en realidad terminan siendo reemplazos (con algunas variaciones) por el texto que ahora quedó aprobado dentro de un solo artículo (el art. 264) de la Ley 1564.
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