Independientes no se identifican como empleados frente a sus clientes, personas naturales no comerciantes

El inconveniente es que si un médico, abogado o contador, entre otros, le pasa sus facturas o cuentas de cobro a sus clientes que sean personas naturales no comerciantes, y en estas les confirman que califican como empleados, según el art. 329 del E.T., en ese caso obligarían a todos los clientes, personas naturales no comerciantes, a que se conviertan en agentes de retención.
Adicionalmente, a partir de abril de este año si esos profesionales le confirman a esos clientes que también fueron declarantes de renta por el año gravable anterior, obligarían a ese tipo de cliente a hacer los cálculos de la retención mínima del art. 384 del E.T.
De esta manera, ese cliente dejará como retención definitiva del mes, la mayor entre la retención obtenida con la tabla del art. 383 y la obtenida con la tabla del art. 384.
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