¿Efecto negativo de las NIIF sobre la estructura patrimonial de los fondos de empleados?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha presentado una carta en respuesta a una comunicación de ANALFE donde expresan el efecto negativo que las Normas de Información Financiera, NIIF, generarían en la estructura patrimonial de los Fondos de Empleados.El CTCP señala que el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, COLPCGA, contenido en el Decreto 2649 de 1993, no limita su aplicación a las entidades con ánimo de lucro. Este marco de principios, debe ser aplicado por todas las personas obligadas a llevar contabilidad o por aquellas entidades que sin estar obligadas pretendan hacerla valer como medio de prueba.
Una revisión de los principios establecidos en esta norma podría derivar en conclusiones similares a las expuestas en su comunicación, ya que el contenido del marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013, aplicable para el Grupo 2, presenta muchas similitudes con los principios contenidos en el Decreto 2649 de 1993, y que han sido base para la preparación de los informes financieros de propósito general durante los últimos 20 años. Esto es congruente con lo establecido en la Ley 1314 de 2009, que reitera en el parágrafo del art. 3, que los hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.En segundo lugar, el marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013, que es utilizado para la elaboración de estados financieros de propósito general en empresas del Grupo 2, contiene los principios de aceptación mundial, emitidos por el IASB para entidades que no cotizan sus títulos en mercados públicos de valores.En este marco técnico se han incluido simplificaciones en los principios de reconocimiento, medición y revelación, para mantener el equilibro entre los costos y los beneficios de generar la información financiera.
También, se ha señalado que cuando una entidad produce únicamente estados financieros para el uso exclusivo de sus propietarios-gerentes o para las autoridades fiscales u otras entidades gubernamentales, estos no son necesariamente estados financieros de propósito general (párrafo 11 del prólogo de la NIIF para las Pymes).En las NIIF también se establece que el estado de situación financiera debe proporcionar información que ayude a evaluar la solvencia de la entidad. Cuando se propone que la información financiera debe dirigirse a un grupo específico de usuarios (como acreedores o entidades de supervisión) esto sería incongruente con el objetivo de generar información útil para la toma de decisiones de otros usuarios que no tienen acceso a la información de la entidad. Por esta razón los estados financieros de propósito general no se dirigen a satisfacer necesidades específicas de un grupo específico de usuarios.
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